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Acuerdo de Schengen

Artículo de la enciclopedia

Acuerdo de Schengen, conjunto de normas aprobadas el 14 de junio de 1985 en la ciudad de Schengen (Luxemburgo) por los representantes de cinco países de la entonces denominada Comunidad Europea, actual Unión Europea (UE): Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos. El tratado fue ratificado el 15 de junio de 1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995. Posteriormente se adhirieron a él Italia (1990), España y Portugal (1993), Grecia y Austria (1995), Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia e Islandia (2001) y Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Malta en 2008. Su texto fue incorporado al del Tratado de Amsterdam, que desde su entrada en vigor en 1999 pasó a constituir la normativa legal de la propia UE.

La importancia del Acuerdo (o Convención) de Schengen radica en el alcance de los puntos básicos que contempla: supresión de los controles fronterizos y libre circulación de ciudadanos comunitarios en el ámbito del denominado “espacio Schengen” (es decir, el conformado por los países que lo han ratificado); definición jurídica de las características de los “extracomunitarios” (ciudadanos procedentes de los estados que no pertenecen a la UE) y fijación de las reglas de su acceso, de los límites a su libertad de tránsito y a su acogida, y de las peticiones de asilo. De la aplicación concreta del Acuerdo de Schengen derivó la exigencia de prevenir y resolver las cuestiones de seguridad pública internacional, a través de una cooperación eficaz entre las fuerzas de policía de los estados miembros (por medio de Europol) y del futuro proceso de uniformidad de los sistemas jurídicos, y de los códigos penales y civiles de cada Estado. El Acuerdo preveía, entre otras cuestiones, el principio de que cualquier persona que sea condenada por un tribunal de un Estado comunitario no pueda ser juzgada por el mismo delito en otro país, así como la unificación de las leyes nacionales relativas a la lucha contra el tráfico de drogas y de armas.

Para hacer más eficaz la actividad de control y represión del crimen organizado y de las irregularidades en el tránsito de personas y cosas en el interior de la Comunidad, contemplaba la creación del denominado Sistema de Información de Schengen (SIS). No obstante, para evitar abusos y un uso fraudulento de sus datos, establecía reglas aún más severas tendentes a su confidencialidad (los ciudadanos quedaban protegidos frente a la difusión de los datos de carácter personal relativos, por ejemplo, a la etnia, religión y filiación política, que podrían dar lugar a discriminaciones). Los datos del SIS sólo podrían ser utilizados para la protección del orden público y la propia seguridad de los ciudadanos. El Parlamento Europeo aprobó en enero de 1992 el establecimiento de una comisión para las libertades públicas y los asuntos internos, con competencias específicas sobre inmigración y derecho de asilo, que verificara la correcta aplicación del Acuerdo.

El Acuerdo de Schengen distingue según se trate de fronteras interiores o exteriores. Se entiende por fronteras interiores: las fronteras terrestres comunes de las partes contratantes, así como sus aeropuertos, por lo que respecta a los vuelos interiores y sus puertos marítimos por lo que respecta a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de las partes contratantes y que no efectúen escala en los puertos ajenos a dichos territorios. Por fronteras exteriores: las fronteras terrestres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos de las partes contratantes, siempre que no sean fronteras interiores. Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. No obstante, cuando así lo exijan el orden público o la seguridad nacional, una parte contratante podrá decidir que se efectúen en las fronteras interiores y durante un período limitado controles fronterizos nacionales adaptados a la situación. En principio, las fronteras exteriores sólo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.

El Acuerdo de Schengen está abierto a la adhesión de todos los países de la UE. Reino Unido e Irlanda se autoexcluyeron temporalmente, pero de acuerdo con el protocolo adjunto al Tratado de Amsterdam, pueden participar en la totalidad o parte de las disposiciones del acervo de Schengen tras un voto unánime, en el seno del Consejo, de los estados miembros y del representante del gobierno del Estado en cuestión. De hecho, el Reino Unido solicitó en marzo de 1999 participar en algunos aspectos de la cooperación basada en Schengen: la cooperación policial y judicial en materia penal, la lucha contra los estupefacientes y el SIS. Por último hay que citar los casos de Islandia y Noruega, países con los que Schengen tiene firmado un acuerdo de asociación que data de diciembre de 1996, renovado con posterioridad en 1999. En la práctica, esta asociación se concreta en forma de un comité mixto creado fuera del marco de la UE. El acervo de Schengen se aplica en los cinco países de la Unión Nórdica de Pasaportes (Dinamarca, Finlandia, Suecia, Islandia y Noruega).

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