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Incumplimiento de contrato

Artículo de la enciclopedia

Incumplimiento de contrato, situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple (incumplimiento definitivo), cumple tarde (cumplimiento tardío o moroso), o cumple mal (cumplimiento defectuoso). Si el deudor que incumple consigue probar que este incumplimiento se ha debido a una circunstancia ajena a su voluntad (caso fortuito o por fuerza mayor), no habrá de responder ante el acreedor al estar ante un supuesto de incumplimiento no imputable. Pero si no logra demostrar que el fracaso se ha debido a un hecho de ese carácter, se tratará de un incumplimiento imputable. Los efectos del incumplimiento imputable se resumen en la expresión responsabilidad civil contractual, si bien, en un sentido técnico sólo debería hablarse de responsabilidad civil para denotar los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.

Si el contrato obligaba a una prestación para dar un bien concreto, el acreedor puede demandar el cumplimiento si todavía le interesa que éste se produzca, además de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados. La sentencia podrá condenar a la realización de la entrega del bien en cuestión, pero si éste es ya de entrega imposible y en esa imposibilidad ha habido culpa del deudor (por ejemplo, se comprometió a la entrega de un concreto caballo de carreras y el animal ha muerto porque el deudor lo dejó morir de inanición), podrá sustituirse el pago del bien por la de su equivalente pecuniario o precio. Estas medidas componen la denominada ejecución forzosa. En último extremo la sentencia podrá ademáscondenar a satisfacer la indemnización, si bien puede ocurrir que sólo se imponga condena sobre el primer supuesto (entrega de la cosa o de su valor equivalente), pero no se conceda en cambio la indemnización porque no se haya podido probar la realidad de los daños causados.

Si se trataba de un contrato con prestación de hacer y el obligado no cumple o cumple mal (por ejemplo, se comprometió a la construcción de un muro de contención de tierras), el juez podrá condenar a que se cumpla el compromiso a costa del deudor. Esto consiste en que el pacto lo realice otra persona, a quien pagará el deudor primitivo. También se podrá decretar que se deshaga lo mal hecho. Y, como en el caso de la obligación de dar, que se indemnicen los daños causados y que hayan sido probados.

Cuando llega la fecha de cumplir y el deudor no lo hace, puede ser que el cumplimiento, aunque tardío, siga interesando al acreedor. Se trata del caso de la morosidad (también llamada mora). Además de la indemnización por los daños que provoque el retraso, la característica más peculiar de la mora consiste en que el deudor moroso asume los casos fortuitos hasta que se realice la entrega. Así, si se comprometió a la entrega de un caballo en determinada fecha, no lo hace y una semana después matan al caballo o un rayo lo fulmina, en los casos corrientes el deudor no respondería, pero en este caso sí, como sanción por encontrarse en mora: es como si la pérdida del animal hubiera sucedido por su culpa. Aunque en la pérdida en sí, no tenga responsabilidad alguna el deudor, sí la tiene por haber incurrido en mora.

Si el contrato contenía obligaciones recíprocas para las dos partes (como sucede en el caso de la compraventa, que genera la doble y recíproca obligación de entrega del objeto y de satisfacción del precio convenido), el incumplimiento de una de las partes faculta a la otra para optar por exigir el cumplimiento o la extinción del contrato por resolución del mismo, con la indemnización de daños y perjuicios que correspondiera en ambos casos. Además, en el caso de que una de las dos partes cumpla, comienza ya la mora para el otro, salvo que se hayan establecido pactos distintos al respecto.

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