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Resultados en Windows Live® Embargo, conjunto de actividades que tienen por finalidad señalar bienes concretos de un deudor para que éste pueda afrontar sus deudas. No basta que tales deudas existan de hecho y ni siquiera es suficiente que se encuentren vencidas: es preciso que se haya ordenado por vía judicial la ejecución frente al deudor por una determinada cantidad de dinero, y que con antelación se haya requerido el pago a éste habiendo resultado infructuosa la gestión. A partir de ese momento, se localizan y señalan los bienes concretos del deudor, a fin de que sirvan, llegado el momento, para satisfacer las costas del procedimiento y las responsabilidades por sus deudas impagadas. Que los bienes sean embargados no significa que al deudor no se le reconozca sobre ellos derecho de propiedad: éstos siguen perteneciéndole y puede incluso transmitirlos a otra persona. Sin embargo, si ésta conoce que el bien que está adquiriendo se halla embargado, sabe que corre el riesgo de perderlo. No todos los bienes son embargables. Puede ocurrir que la ley declare inembargable un bien por razones de interés público (por ejemplo, las vías férreas o las estaciones de ferrocarril) o motivos de interés social. Así, el salario mínimo suele ser inembargable, o también el lecho cotidiano del deudor o sus ropas de uso preciso o los libros u otros materiales que le sean indispensables en su profesión. Una vez embargados los bienes, éstos quedan retenidos a disposición del juez si se trata de bienes muebles. Si lo que se embarga son frutos (las cosechas de los dos últimos años agrícolas) o rentas (las rentas que el inquilino debe al casero al que se embarga), corresponderá administrarlos al juez. Suele tener un especial tratamiento el embargo de bienes para el cobro de las deudas tributarias.
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