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Embargo (Derecho internacional)

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Embargo (Derecho internacional), desde el punto de vista del Derecho internacional público, el término designa la orden dada por la autoridad, a fin de prohibir la salida de barcos de los puertos sometidos al control de aquella, o con objeto de impedir por ley el transporte fuera del país de determinadas clases de bienes. En su origen, se trató de una medida que, si tenía como destinatarios a barcos bajo pabellón extranjero, pretendía evitar la fuga de informaciones importantes para el país que lo decretaba, o apoyar una represalia contra el Estado de cuya nacionalidad fuese el barco en cuestión. En la actualidad, la primera razón ha perdido la práctica totalidad de su sentido, dada la diversificación de los canales de comunicaciones existentes. En cambio, sí contamos en la historia reciente con casos de embargos-sanción, no sólo a buques extranjeros, sino también a los nacionales, a los que se prohibió el transporte de mercancías al país represaliado. Así el embargo de Estados Unidos a Cuba, que comenzó en 1960, el embargo de los años 1973 y 1974, por el cual determinados países productores de petróleo pretendieron tomar represalias contra Occidente por su apoyo al Estado de Israel, o el embargo de armas decretado contra los Estados combatientes en la guerra de la antigua Yugoslavia (1991-1995). Como es fácil de comprender, el embargo ya no se limita al ámbito marítimo, englobándose y ampliándose a otros tipos de transporte.

Desde otro punto de vista, se entiende por embargo en Derecho marítimo la acción de inmovilizar un buque, con autorización judicial, como garantía del pago de una deuda relacionada con la actividad comercial del buque: no se le permite zarpar de puerto con el propósito de hacer presión sobre el deudor. Este tipo de embargos cuenta con una legislación uniforme: el Convenio Internacional de Bruselas de 10 de mayo de 1952, para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima.

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