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Resultados en Windows Live® Alcabala, impuesto indirecto regio cobrado en los territorios pertenecientes a la Corona de Castilla (incluidas las posesiones hispanas en América a partir del siglo XVI), desde la baja edad media hasta el siglo XIX, que gravaba las transacciones económicas. De probable origen islámico, comenzó a recaudarse en algunos municipios castellanos hacia el siglo XI. Se convirtió en una renta de la monarquía castellana durante el reinado de Alfonso XI, cuando en 1342 consiguió de las Cortes el cobro regio de dicho tributo, dispuesto en un 5% sobre las compraventas realizadas. No obstante, su transformación definitiva en un impuesto ordinario (que no necesitaba de la aprobación de las Cortes) no tuvo lugar sino hasta el reinado de Enrique III (1390-1406), cuando su porcentaje ascendió al 10% y comenzó a ser pagado sólo por el vendedor. El rey podía designar no sólo los productos que estaban exentos del pago, sino incluso las personas o lugares que no debían retribuir la alcabala. Su importancia disminuyó durante los siglos XVI y XVII, para terminar por ser definitivamente suprimida (aunque, en 1812, las Cortes de Cádiz procedieron así mismo a su eliminación, la vuelta al absolutismo la recuperó) en 1845, cuando el ministro de Hacienda Alejandro Mon llevó a cabo una importantísima reforma del sistema impositivo. En las posesiones americanas, aunque con características distintas (como el hecho de gravar sólo un 2%), la alcabala fue implantada por vez primera en 1574, en el virreinato de Nueva España, siendo virrey Martín Enríquez de Almansa. En 1591, pasó a cobrarse en el virreinato del Perú, lo que obligó al virrey García Hurtado de Mendoza a enfrentarse en los dos años siguientes a una rebelión en contra de su imposición conocida como motín (o revolución) de las alcabalas. Así mismo, la reforma en la aplicación del tributo fue una causa de la llamada rebelión de los comuneros en el virreinato de Nueva Granada, en 1780 y 1781, durante el gobierno del virrey Manuel Antonio Flórez y Angulo.
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