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El Estatuto de Autonomía de Melilla

De acuerdo con lo estipulado por la Constitución española de 1978, la ciudad de Melilla pasó a ser en 1995 una ciudad autónoma, con órganos de gobierno propios, previa aceptación del Estatuto por las Cortes Generales y sanción del mismo por el Rey Juan Carlos I. A continuación ofrecemos fragmentos del articulado de su Estatuto de Autonomía, pertenecientes a los títulos preliminar, primero –sobre las instituciones autónomas–, y segundo –sobre las competencias de la comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Melilla

Título Preliminar

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Artículo 1.

Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.

Artículo 2.

El territorio de la ciudad de Melilla es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal. [...]

Título I. De la organización institucional de la Ciudad de Melilla

Artículo 6.

Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno.

La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla.

Capítulo I. De la Asamblea

Artículo 7.

1. La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.

2. Los miembros de la Asamblea de Melilla ostentan también la condición de Concejales.

Artículo 8.

1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención Elecciones a la Asamblea de Melilla.

2. La circunscripción electoral será el término municipal de Melilla.

3. La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.

4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Artículo 9.

1. La Asamblea de Melilla aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.

2. Para dictaminar asuntos concretos o para la preparación de los acuerdos del pleno de la Asamblea podrán constituirse comisiones en las que estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la Asamblea, en los términos que se determinen en el Reglamento. [...]

Título II. Competencias de la Ciudad de Melilla

Artículo 20.

Corresponde a la ciudad de Melilla, en los términos previstos en el presente Estatuto la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Artículo 21.

1. La ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:

  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.
  • Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable.
  • Puertos y aeropuertos deportivos.
  • Agricultura y ganadería.
  • Montes y aprovechamientos forestales.
  • Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
  • Caza.
  • Acuicultura y marisqueo.
  • Ferias interiores.
  • Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
  • La artesanía.
  • Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés para la ciudad de Melilla, que no sean de titularidad estatal.
  • Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad.
  • Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
  • Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
  • Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
  • Asistencia social.
  • Sanidad e higiene.
  • Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la ciudad de Melilla.
  • Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
  • Cajas de Ahorro.
  • Estadísticas para fines de la Ciudad.
  • La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Policía local en los términos que establezca a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución.
  • Las restantes materias que le sean atribuidas por el Estado.

2. En relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria. [...]

Fuente: Estatuto de Autonomía de Melilla

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