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En este fragmento seleccionado del primer Estatuto de Autonomía de Cataluña, que estuvo así redactado desde el 18 de diciembre de 1979 hasta su reforma aprobada definitivamente mediante Ley Orgánica el 19 de julio de 2006, se recoge parte del articulado referido al ámbito territorial y a las competencias de la comunidad autónoma, además de aspectos sobre sus instituciones autonómicas. Al final de este primer texto de 1979 figura el texto con los mismos puntos según la reforma de 2006.
TÍTULO PRELIMINAR.
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También en Encarta |
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Disposiciones Generales.
[...] Artículo 2.
El territorio de Cataluña como Comunidad Autónoma es el de las comarcas comprendidas en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto. [...]
TÍTULO I.
Competencias de la Generalidad.
Artículo 9.
La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
- Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto.
- Conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil catalán.
- Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalidad.
- Cultura.
- Patrimonio; histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma.
- Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Las Academias que tengan su sede central en Cataluña.
- Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimo.
- Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de este Estatuto.
- Turismo.
- Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
- Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cataluña.
- Ferrocarriles, transportes, terrestres, marítimos, fluviales y por cable; puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. [...]
TÍTULO II.
De la Generalidad.
Artículo 29.
1. La Generalidad está integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo o Gobierno.
2. Las Leyes de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estas Instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Capítulo I.
El Parlamento.
Artículo 30.
1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción política y de gobierno y ejerce las restantes competencias que le sean atribuidas por la Constitución y, de acuerdo con ella y el Estatuto, por la Ley que apruebe el propio Parlamento.
2. El Parlamento es inviolable.
3. El Parlamento tiene su sede en la ciudad de Barcelona, pero podrá celebrar reuniones en otros lugares de Cataluña en la forma y supuestos que la Ley determine.
Artículo 31.
1. El Parlamento será elegido por un término de cuatro años, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con la Ley Electoral que el propio Parlamento apruebe. El sistema electoral será de representación y asegurará además la adecuada representación de todas las zonas del territorio de Cataluña.
2. Los miembros del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
Artículo 32.
1. El Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una Diputación permanente. El Reglamento del Parlamento regulará su composición y elección.
2. Funcionará en Pleno y en Comisiones. Las comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar Leyes, sin perjuicio de la capacidad del Pleno para reclamar su debate y aprobación en cualquier momento del proceso legislativo.
3. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de los Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en todas las comisiones en proporción a sus miembros.
4. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, por acuerdo de la Diputación permanente o a petición de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento. También se reunirá en sesión extraordinaria a petición del Presidente de la Generalidad.
5. Para ser válidos los acuerdos, tanto en Pleno como en Comisiones, deberán adoptarse en reuniones reglamentarias con asistencia de la mayoría de sus componentes y por aprobación de la mayoría de los presentes, excepto en los casos en que el Reglamento o la Ley exijan un quórum más elevado.
6. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Consejo Ejecutivo o Gobierno y, en los términos que una Ley de Cataluña establezca, a los órganos políticos representativos de las demarcaciones supramunicipales de la organización territorial de Cataluña. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cataluña se regulará por éste mediante Ley, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución. [...]
TÍTULO PRELIMINAR.
[...] Artículo 2. La Generalitat.
1. La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalitat está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y las demás instituciones que establece el Capítulo V, del Título II.
3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen, también integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en los que ésta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.
[...] Artículo 9. El territorio.
El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalitat en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto. [...]
TÍTULO II. De las instituciones
Capítulo I. El Parlamento
[...] Artículo 55. Disposiciones generales.
1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.
2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalitat y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.
3. El Parlamento es inviolable.
Artículo 56. Composición y régimen electoral.
1. El Parlamento se compone de un mínimo de cien Diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.
2. El sistema electoral es de representación proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La Administración electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral. El régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de los Diputados.
3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.
4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, quince días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.
Artículo 57. Estatuto de los Diputados.
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
2. En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. Los Diputados no están sometidos a mandato imperativo.
[...] Artículo 59. Organización y funcionamiento.
1. El Parlamento tiene un Presidente o Presidenta y una Mesa elegidos por el Pleno. El Reglamento del Parlamento regula su elección y funciones.
2. El Reglamento del Parlamento regula los derechos y los deberes de los Diputados, los requisitos para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de éstos en el ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.
3. El Parlamento funciona en Pleno y en Comisiones. Los grupos parlamentarios participan en todas las comisiones en proporción a sus miembros.
4. El Parlamento tiene una Diputación Permanente, presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento e integrada por el número de Diputados que el Reglamento del Parlamento determine, en proporción a la representación de cada grupo parlamentario. La Diputación Permanente vela por los poderes del Parlamento cuando éste no está reunido en los períodos entre sesiones, cuando ha finalizado el mandato parlamentario y cuando ha sido disuelto. En caso de finalización de la legislatura o disolución del Parlamento, el mandato de los Diputados que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución del nuevo Parlamento.
5. Los cargos públicos y el personal al servicio de las Administraciones públicas que actúan en Cataluña tienen la obligación de comparecer a requerimiento del Parlamento.
6. El Parlamento puede crear Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la Generalitat. Las personas requeridas por las Comisiones de investigación deben comparecer obligatoriamente ante las mismas, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por el Reglamento del Parlamento. Deben regularse por ley las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.
7. El Reglamento del Parlamento debe regular la tramitación de las peticiones individuales y colectivas dirigidas al Parlamento. También debe establecer mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio de las funciones parlamentarias.
[...] Capítulo VI. El Gobierno local
Sección primera. Organización territorial local
[...] Artículo 83. Organización del gobierno local de Cataluña
1. Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías.
2. El ámbito supramunicipal está constituido, en todo caso, por las comarcas, que debe regular una ley del Parlamento.
3. Los demás entes supramunicipales que cree la Generalitat se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios.
TÍTULO IV. De las competencias
La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
- Agricultura y ganadería.
- Aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias.
- Régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña.
- Caza y pesca fluvial.
- Regulación de la organización de las Cajas de ahorros, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución.
- Comercio y ferias.
- Consultas populares con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
- Consumo.
- Cooperativas y economía social.
- Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas respetando lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
- Estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
- Actividades artísticas y culturales, que se llevan a cabo en Cataluña, el patrimonio cultural, los archivos, las bibliotecas, los museos y los otros centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, y el fomento de la cultura.
- Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.
- Derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado.
- Dictado de las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.
- Enseñanza no universitaria, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.
- Regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.
- Deporte y tiempo libre.
- Estadística de interés de la Generalitat.
- Función pública y el personal al servicio de las Administraciones públicas catalanas, con excepción de la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, deberes e incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
- Vivienda, respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.
- Primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación.
- Industria, respetando el marco de la planificación general de la economía, y artesanía.
- Puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña que no tengan la calificación legal de interés general.
- Red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña, así como la participación en la gestión de la del Estado en Cataluña de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.
- Infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.
- Juego, apuestas y casinos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Cataluña.
- Espectáculos y actividades recreativas.
- Juventud.
- Lengua propia.
- Medio ambiente, espacios naturales y meteorología, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.
- Organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.
- Régimen de los recursos sobre la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán, que deban tener acceso a un Registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
- Obras públicas que se ejecutan en el territorio de Cataluña y que no hayan sido calificadas de interés general o no afectan a otra Comunidad Autónoma.
- Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo, respetando el régimen general del dominio público.
- La organización de la Administración de la Generalitat.
- Organización territorial, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141.
- Políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
- Promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña.
- Establecimiento y la regulación del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
- Regulación de la actividad publicitaria, sin perjuicio de la legislación mercantil del Estado.
- Centros y las estructuras de investigación de la Generalitat y a los proyectos financiados por ésta.
- Régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en lo no afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución.
- Organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las Administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
- Régimen local, respetando el principio de autonomía local.
- Régimen electoral de los entes locales creados por aquélla, con la excepción de los constitucionalmente garantizados.
- Regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de las actividades de las entidades religiosas en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
- Organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias y de la infancia.
- Regulación, ordenación, configuración y preservación de los símbolos de Cataluña.
- Transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura.
- Centros de transporte, logística y distribución localizados en Cataluña.
- Operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Cataluña.
- Transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por Cataluña, respetando las competencias del Estado en marina mercante y puertos.
- Turismo.
- Programación y coordinación del sistema universitario catalán en el marco de la coordinación general.
- Creación de universidades públicas y autorización de las privadas.
- Aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
- Coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
- Marco jurídico de los títulos propios de las universidades de acuerdo con el principio de autonomía universitaria.
- Financiación propia de las universidades y, si procede, gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
- Regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia.
- Régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
- Vídeo-vigilancia y control de sonido y grabaciones, respetando los derechos fundamentales.
Fuente: Estatuto de Autonomía de Cataluña
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